Declaración de herederos

Declaración de herederos

>La declaración de herederos es un acto jurídico en el que se nombra a los herederos de una herencia dejada por la persona fallecida.

Para ello, existen dos posibilidades: que el fallecido hubiese redactado un testamento con su voluntad expresa de repartir los bienes o que haya muerto sin testar.

En el primero de los casos, cuando existe testamento, los herederos se llaman legítimos.

Por otro lado, la ley designará a los herederos forzosos en el caso de no haber testamento o indicación de cómo repartir la herencia.

Los herederos forzosos, según la ley, tienen un orden de prioridad. El notario será el encargado de este nombramiento.

Por orden, son los descendientes, ascendientes y el cónyuge viudo.

El acto de declaración de herederos se realizará ante notario y para ello es necesario aportar la siguiente documentación:

- El documento de identidad del fallecido
- El certificado de defunción
- El registro de últimas voluntades
- El libro de familia
- Dos testigos no vinculados familiarmente

Además, si no hubiera testamento y se quiere demostrar que se es un heredero legítimo, será necesario obtener la declaración de herederos a través de un mandato judicial o justificando el parentesco hasta el cuarto grado en línea colateral con el difunto.

Para la gestión de todos estos trámites, el asesoramiento legal de un abogado puede resultar fundamental, para evitar que el reparto se realice de forma no acorde a la legalidad.

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