Tramitación de una herencia

Cuando una persona fallece, los herederos deben realizar una serie de gestiones para poder acceder a su parte de los bienes.

Este proceso conllevará más o menos pasos, en función de si el fallecido dejó escrito o no un testamento, y del grado de parentesco del heredero.

El primero de ellos es solicitar en el Registro Civil el Certificado Literal de Defunción, así como el Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
Si existe testamento y usted es heredero testamentario, deberá acudir a la notaría donde se firmara el testamento para solicitar una copia autorizada. En estos casos, el reparto se realizará como indique el testamento.

Si no se hubiera testado, nos encontraríamos en una situación de herencia intestada o Ab Intestato. Si existieran descendientes, éstos se repartirían la herencia a partes iguales. Si no, serían los ascendientes y, si tampoco hubiera, el cónyuge viudo heredaría la totalidad de los bienes.

Cuando no se tiene constancia de la existencia de ninguno de estos familiares, serán los parientes más próximos quienes deberán reclamar su parte de la herencia, hasta el cuarto grado de consanguinidad, es decir, hermanos, sobrinos y primos.

Para ello, habrá que realizar un inventario de los bienes muebles e inmuebles que poseyera el fallecido y elaborar un cuaderno particional.

Para que los herederos puedan tomar posesión de los bienes recibidos en concepto de herencia, habrán de ser liquidados el Impuesto de Sucesiones y las Plusvalías correspondientes. Además, será imprescindible inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad, cambiar la titularidad de los vehículos en Tráfico. Para repartir el dinero disponible en cuentas bancarias, fondos de inversión o seguros, será necesario acudir a las entidades bancarias con el cuaderno particional.

En Fuente Fernández Abogados estamos especializados en la gestión del reparto de herencias. Cuente siempre con el asesoramiento legal de nuestros letrados expertos.

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