Impuestos de una Herencia

La aceptación de una herencia conlleva no solo recibir bienes, sino asumir las deudas pendientes del testador. Hay que tener en cuenta que antes de poder recibir cualquier bien, habrá que liquidar los impuestos correspondientes, razón por la que se rechazan muchas herencias al no disponer de la liquidez necesaria para afrontar estos pagos.

El Impuesto de Sucesiones deberá presentarse en los 6 meses posteriores al fallecimiento (se puede solicitar una ampliación a un año), y su cuantía varía en función de diferentes razones. La primera de ellas es el lugar de residencia habitual del fallecido.

En España, cada Comunidad Autónoma determina cuál es la forma y el importe de este impuesto. En Cantabria, en casi todos los casos, está bonificado en un 99 cuando la herencia se produce entre padres, hijos, nietos y cónyuges, sin límite de cantidad económica, por lo que prácticamente es testimonial.

La cantidad a abonar también depende del grado de parentesco: cuanto más lejano o si es inexistente, el impuesto será mayor.

El Impuesto de Sucesiones es el más conocido por todos, por lo que hay quienes sólo cuentan con ese desembolso a la hora de decidir si aceptan o no una herencia.

La Plusvalía sobre los bienes inmuebles también es otro pago a tener en cuenta cuando se heredan fincas urbanas. Se trata de un impuesto municipal que estima que los pisos siempre valen más que cuando se adquirieron, sea o no cierto. Tras el estallido de la burbuja inmobiliaria, es más que recomendable calcular bien estos importes, ya que en ocasiones suponen una cantidad exorbitada respecto al valor real del inmueble.

Si necesita consejo legal en el tema de Derecho de Sucesiones, no dude en contactar con nuestros expertos, que le prestarán el asesoramiento que precise y le aclararán todas sus dudas.

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